Política de prestación de servicios EVcharge

 

Exponen

  1. Que ETECNIC es una sociedad mercantil española dedicada, entre otras actividades, al desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas para los profesionales del sector de la movilidad eléctrica sostenible. Entre otras aplicaciones, es titular de la solución tecnológica (en adelante, la “Plataforma” o el “Software”) que permite (entre otras funcionalidades) la gestión integral de la movilidad eléctrica y la gestión de energía mediante control remoto.
  2. Que ETECNIC comercializa dicha solución tecnológica como servicio. Esto permite a sus clientes utilizarla a través de Internet sin necesidad de instalarla en sus propios equipos, mediante la tecnología conocida como “computación en la nube” (o cloud computing, por su denominación en inglés).
  3.  Que el CLIENTE es una sociedad mercantil española dedicada, entre otras actividades, a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos en distintos puntos de distribución. A efectos de desarrollar su actividad, está interesada en contratar los servicios y la tecnología de ETECNIC, para su utilización en favor de conductores de vehículos que recargan en sus puntos de distribución, esto es, sus clientes (en adelante, los Usuarios finales), por medio de una aplicación móvil.
  4. Que ambas Partes están conformes en establecerse en una relación mercantil para los fines anteriormente expuestos, por lo que convienen la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Informáticos en la Nube, y ello con arreglo a las siguientes

 

Estipulaciones

PRIMERA. Objeto

1.1. Constituye el objeto del presente Contrato la prestación de servicios informáticos (en adelante, los Servicios), por parte de ETECNIC y en favor del CLIENTE, utilizando la tecnología conocida como “computación en la nube” (cloud computing).

1.2. Los Servicios incluyen la puesta a disposición del CLIENTE, a través de Internet y en la modalidad conocida como “software como servicio” (software as a service, o simplemente SaaS), de la Plataforma informática titularidad de ETECNIC.

1.3. Los Servicios incluyen las siguientes tareas adicionales relacionadas con la Plataforma: la instalación de actualizaciones, la introducción de mejoras, el almacenamiento de información, la prestación de soporte técnico y la realización de copias de seguridad.

1.4. Además, los Servicios podrán incluir alguna de las siguientes prestaciones y trabajos, según la modalidad contratada (entre otros):

    1. Las tareas iniciales para realizar la conexión de los puntos de recarga a la Plataforma, incluyendo los trabajos de consultoría para esos fines.
    2. Trabajos para conectar nuevos puntos de recarga a la Plataforma.
    3. Trabajos de teleasistencia.
    4. Trabajos de integración de API.
    5. Trabajos de personalización del backend de la plataforma.

 

1.5. El concreto alcance y límites de los Servicios es el definido, además de en estas Estipulaciones, en el Anexo I al Contrato, que formaparte inseparable del mismo.

 

SEGUNDA. Características de los Servicios

2.1. En virtud del presente Contrato, el CLIENTE podrá utilizar la Plataforma a través de cualquier equipo que disponga de una conexión de banda ancha a Internet y cumpla con los requisitos técnicos que se listan en el Anexo I al presente Contrato.

2.2. La Plataforma ha sido desarrollada para permitir la gestión y control de estaciones de recarga de vehículos mediante, entre otras, la gestión de usuarios y la conexión con las estaciones de recarga en tiempo real. El alcance y características de sus funcionalidades depende de la modalidad de contratación elegida por el CLIENTE, y constan en el Anexo I al presente Contrato. La Plataforma prestará los siguientes servicios básicos de gestor de operaciones, que incluyen:

      1. Mapa dinámico de cargadores con indicador de estado
      2. Indicador de errores
      3. Gestión de usuarios
      4. Gestión de vehículos
      5. Gestión de tarjetas RFDI
      6. Información de transacciones
      7. Estadísticas

 

2.3. En cuanto al resto de prestaciones, adicionales o básicas, consisten principalmente en lo siguiente:

      1. Instalación de actualizaciones e introducción de mejoras: ETECNIC llevará a cabo las tareas precisas para la corrección de aquellos errores que, en su caso, puedan aflorar en la Plataforma, e implementará aquellas mejoras que desarrolle a tal efecto. También instalará aquellas actualizaciones de la Plataforma que sean publicadas durante el período de duración del presente Contrato.
      2. Soporte técnico y mantenimiento: ETECNIC pone a disposición del CLIENTE un número de teléfono para resolver incidencias de índole técnica relacionadas directamente con el funcionamiento del Software. El horario y la extensión de este servicio figuran en la Estipulación Novena del presente Contrato.
      3. Almacenamiento de información: tanto la información generada como consecuencia del uso de la Plataforma, como aquella cargada por el propio el CLIENTE, quedará almacenada en los servidores de ETECNIC para su acceso por medio de la Plataforma.
      4. Accesibilidad a la Plataforma: ETECNIC mantendrá la Plataforma accesible a través de Internet en todo momento, sin perjuicio de los límites previstos en la Estipulación Novena del presente Contrato.
      5. Copias de seguridad: ETECNIC realizará copias de seguridad de todos los datos que el CLIENTE aloje en sus servidores, como consecuencia del uso de la Plataforma. El alcance de este servicio es el previsto en la Estipulación Novena del presente Contrato.
      6. Gestión de los puntos de recarga: realización inicial o permanente de las tareas para la conexión de puntos de recarga a la Plataforma, como el alta y la configuración de los cargadores, tarifas, usuarios, y reglas de aplicación.
      7. Servicio de Teleasistencia: ETECNIC, en función de la modalidad contratada, pondrá a disposición del CLIENTE servicios de atención al conductor del vehículo para brindar a este una especial atención técnica. A efectos aclaratorios, se señala que estos servicios son distintos e independientes a los de Soporte técnico y mantenimiento.

 

2.4. ETECNIC facilitará al CLIENTE un nombre de usuario y una contraseña, personales e intransferibles. En caso de pérdida o robo de los mismos, o de tener sospechas de acceso no consentido a la Plataforma por parte de terceros, el CLIENTE lo comunicará inmediatamente a ETECNIC, a efectos de tomar las medidas técnicas que resulten oportunas para evitar accesos no autorizados.

2.5. Los Servicios son intransferibles, entendiéndose como tal que no se permite su cesión a terceros, ni su arrendamiento, ni su sublicenciamiento, ni su subarriendo, ni transmisión alguna de la información técnica que el CLIENTE haya podido recibir en virtud del presente Contrato.

2.6. ETECNIC podrá modificar la Plataforma mediante la inclusión de mejoras, la oferta y retirada de funcionalidades, la actualización del software, modificaciones en su interfaz, etc., lo que no podrá ser entendido como una modificación de los Servicios ni como un desarrollo a medida en favor del CLIENTE. La Plataforma será ofrecida “tal cual”, según la configuración que ETECNIC le atribuya en cada momento, sin perjuicio de que sus funcionalidades respetarán, al menos, lo dispuesto en este Contrato; y de que pueda ser adaptada a las necesidades específicas del CLIENTE, conforme a los acuerdos que las Partes alcancen, siempre de forma expresa y por escrito.

 

TERCERA. Obligaciones de las Partes

3.1. Además de aquellas otras obligaciones previstas en este Contrato, el CLIENTE se obliga:

      1. A utilizar la Plataforma conforme a lo previsto en este Contrato y sus anexos, absteniéndose de acceder a sus funcionalidades por medios o vías no previstos por ETECNIC.
      2. A no introducir o tratar de introducir, por cualquier medio, virus informáticos, gusanos, troyanos o cualquier otra clase de códigos maliciosos dirigidos a interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de la Plataforma.
      3. A no utilizar técnicas de ingeniería inversa y/o descompilar o descifrar o utilizar cualquier otro sistema para conocer el código fuente de la Plataforma o de cualquier elemento sujeto a copyright o propiedad intelectual subyacente, fuera de los casos legalmente previstos.
      4. A no dañar, deshabilitar, sobrecargar o dificultar el uso de la Plataforma, o interferir en el uso y disfrute del Servicio por parte de cualquier otro CLIENTE.
      5. A comunicar a ETECNIC a la mayor brevedad cualquier indicio de ataque informático del que tenga constancia que pueda sufrir la Plataforma, en especial de denegación de servicio.
      6. A responder con prontitud a las peticiones hechas por ETECNIC, proporcionándole la información o asistencia que ésta precisa a fin de facilitar la correcta ejecución del presente Contrato.
      7. A no utilizar el Servicio con la finalidad de alojar en la Plataforma contenidos que incumplan alguna ley o norma o, de algún modo, infrinjan derecho de terceros, como puedan ser derechos de propiedad intelectual, industrial, protección de datos, imagen, etc., o en los que se realice apología del terrorismo, de actividades prohibidas o sean inmorales o inadecuados.

 

3.2. Por su parte, ETECNIC se obliga:

      1. A prestar el Servicio conforme a su leal saber y entender, desarrollando sus funciones de forma profesional, con la máxima diligencia y buscando el mejor resultado para el CLIENTE.
      2. A realizar las funciones encomendadas empleando, para ello, los medios personales y materiales que resulten razonablemente adecuados; corriendo tales medios, en todo caso, por su propia cuenta y riesgo.
      3. A colaborar con el CLIENTE en todo lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.

 

3.3. Una vez al año como máximo, y durante horarios normales de oficina (mediante notificación previa en plazo razonable), ETECNIC podrá auditar al CLIENTE con el objeto de determinar el cumplimiento por  su parte de las obligaciones asumidas en el presente Contrato en relación al uso del Software.

 

CUARTA. Licencia de uso de la Plataforma

4.1. La propiedad intelectual de todos los elementos que conforman la Plataforma, así como su código fuente, diseño, estructura, tecnología, documentación, manuales y demás elementos en él contenidos; al igual que sus mejoras y actualizaciones, son propiedad de ETECNIC, o bien ésta dispone, en su caso, de los derechos de uso y explotación de los mismos. Todos estos elementos se encuentran protegidos por las leyes sobre Propiedad Intelectual e Industrial, quedando prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación más allá de los límites previstos en el presente Contrato. Todos los derechos no otorgados expresamente están reservados por ETECNIC.

4.2. Por medio del presente Contrato, se concede a favor del CLIENTE una licencia de uso intransferible y no exclusiva sobre la Plataforma; a través de la modalidad de puesta a disposición a través de Internet y sin limitación territorial alguna; con la finalidad, duración y demás limitaciones previstas en el presente Contrato, en el Anexo I y en la legislación vigente; y condicionada al cumplimiento por parte del CLIENTE de los términos previstos en el presente Contrato.

4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la licencia se extiende al uso del Software por el personal laboral del Cliente. Dicha licencia se concede a los meros efectos de que puedan utilizar el Software, sin que ello suponga la concesión de ningún otro tipo de derecho.

4.4. Fuera de los casos legalmente previstos, el CLIENTE no podrá utilizar la ingeniería inversa, descompilar, desmontar o de cualquier forma tratar de descubrir el código fuente de la Plataforma.

4.5. En caso de que contrate el servicio de personalización de la interfaz del Software, el CLIENTE concede por medio del presente una licencia de uso a ETECNIC, con carácter no exclusivo, sin facultad de cesión a terceros y por el tiempo en que dure el Contrato, sobre los contenidos, colores, dibujos, tipografía y cualquier otra expresión representativa de su imagen corporativa, así como las marcas y logos a efectos de su utilización en los Servicios de Personalización de la interfaz del Software ya existentes, y de los que es titular ETENIC. Al respecto, ETECNIC no será responsable de la licitud de los contenidos que el CLIENTE le proporcione para la realización de los trabajos de Personalización: el CLIENTE es responsable de la obtención de cualesquiera licencias o autorizaciones que fuesen necesarias, así como del cumplimiento de cualquier obligación, sobre los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros que pudieran afectar a los contenidos que facilite a ETECNIC para la prestación de tales servicios.

 

QUINTA. Precio y forma de pago

5.1. El precio que el CLIENTE se obliga a abonar en contraprestación por los Servicios, así como la forma de pago y sus vencimientos, son los previstos en esta estipulación y en la/s Oferta/s Comercial/es aceptada/s por las Partes y adjunta/s a este Contrato en su correspondiente anexo.

5.2. Las cantidades allí previstas no incluyen el IVA u otros impuestos aplicables, y serán pagaderas dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta que ETECNIC tiene abierta a su nombre o mediante tarjeta en la misma plataforma. El CLIENTE autoriza a ETECNIC a presentar tales cantidades a cobro mediante dicha forma de pago, con carácter indefinido y mientras subsista la relación entre las Partes.

5.3. ETECNIC emitirá mensualmente, a mes vencido, factura por las cuantías acordadas. Las Partes acuerdan que los pagos deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la factura. Si alguna de las facturas presentada al cobro no fuera abonada conforme a los plazos anteriores, ETECNIC se reserva la facultad de suspender la prestación de los Servicios, así como de resolver el presente Contrato y reclamar el total de las cantidades pendientes de pago. La demora en el pago devengará trimestralmente el interés legal del dinero incrementado en dos (2) puntos, calculado por días.

5.4. ETECNIC se reserva igualmente el derecho a revisar el precio del Contrato a partir del 1 de enero de cada año en que éste permanezca vigente, en proporción idéntica a la variación que el índice de Precios al Consumo (IPC) hubiera experimentado en los doce (12) meses inmediatamente anteriores, conforme a los datos que a tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5.5. En caso de que el CLIENTE desee contratar licencias adicionales a las que se especifican en el Anexo I, el método será el de contratación electrónica a través de i) la Plataforma, mediante click, de la opción “Comprar un nuevo punto de recarga” o ii) mediante el envío a ETECNIC de un correo electrónico especificando el número de puntos de recarga (licencias) que desea contratar. El CLIENTE, tras ello, recibirá una comunicación electrónica de confirmación de la contratación de la nueva licencia, cuyo contenido formará parte del presente Contrato; generándose a partir de entonces la obligación de pago por parte del CLIENTE, de conformidad con el precio y demás condiciones económicas acordadas en el Contrato y en el Anexo I.

 

SEXTA. Duración

Las Partes acuerdan que la duración inicial del Contrato será de UN (1) AÑO, renovable al finalizar cada período de forma automática y por períodos de idéntica duración, salvo denuncia por escrito con al menos treinta (30) días de antelación respecto a la fecha de finalización de cada período.

Los diferentes plazos de ejecución de los Servicios, según las prestaciones contratadas, serán las definidas en la correspondiente oferta comercial aceptada por las Partes, adjunta al presente.

 

SÉPTIMA. Confidencialidad

7.1. Las Partes aceptan que para la consecución de sus objetivos, por un lado, el CLIENTE deberá facilitar a ETECNIC determinada información, documentación o material, que pueden ser considerados de carácter confidencial; y, por otro lado, ETECNIC facilitará y mostrará al CLIENTE determinadas herramientas, métodos de aplicación, etc., que pueden pertenecer al ámbito de su know-how y propiedad intelectual.

7.2. Los secretos industriales, know how y demás informaciones trasmitidas entre las Partes constituyen información propia y confidencial de las Partes, y su protección es de la máxima importancia. Por ello, ambas Partes asumen la obligación de guardar dicha información como confidencial, adoptando las medidas apropiadas para asegurar que solamente aquellas personas autorizadas tengan acceso a la misma, entendiendo como personas autorizadas el personal de las Partes que lo necesite para el desarrollo de la actividad objeto de este Contrato.

7.3. En virtud de lo anterior, ambas Partes convienen que cualquier información, documentación o material que se faciliten durante el tiempo de vigencia del presente Contrato y en el desarrollo de la relación contractual que aquí se establece, tendrá carácter estrictamente confidencial y será tratado como tal por la Parte receptora y sus empleados, y cualquier persona al servicio de la misma, obligándose ambas Partes a respetar y hacer respetar el carácter confidencial de dicha información y/o material proporcionado por la otra Parte en todo momento. Asimismo, las Partes se obligan a no copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder a terceros información facilitada por la otra Parte, sin autorización previa y por escrito de la Parte que facilita la información, y acuerdan no hacer uso de cualquier información proporcionada en relación con los fines previstos en este Contrato más allá del propósito para el que la información fue originariamente facilitada.

7.4. La presente cláusula permanecerá en vigor durante la vigencia del presente Contrato, y por un período adicional de DOS (2) AÑOS tras su finalización. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, las Partes convienen que la obligación de no ceder a terceros la información confidencial facilitada por la otra Parte, sin autorización previa y por escrito de la Parte que facilita la información, subsistirá con carácter indefinido, incluso tras la pérdida de vigencia de la presente cláusula.

7.5. A los efectos de la aplicación de lo contenido en los párrafos anteriores, no se considerará confidencial aquella información que:

      1. haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este contrato, o que llegue a ser pública, salvo que adquiera este carácter a causa de un incumplimiento del contrato imputable a la Parte receptora o a su personal;
      2. la Parte receptora dispusiera con anterioridad a que la Parte emisora se la proporcionase, o haya sido conocida de forma independiente por la Parte receptora, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la Parte emisora;
      3. sea recibida a través de terceros y siempre y cuando no haya sido obtenida de forma ilícita por éstos.
      4. hubiese sido desarrollada por la Parte receptora de forma independiente a la información confidencial recibida por la Parte emisora.
      5. fuese hecha pública por mandato legal, jurídico o de las autoridades correspondientes; en estos casos, el ámbito de la exclusión abarcará exclusivamente la información o parte de ella que haya sido hecha pública.

 

OCTAVA. Protección de datos

8.1. Las Partes se informan mutuamente de que los datos de carácter personal de los intervinientes del presente Contrato, y los que se deriven de la relación contractual, serán tratados por cada una de ellas como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato. A efectos de permitir el ejercicio de los derechos en esta materia, las Partes designan las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente documento, así como las siguientes direcciones electrónicas:

      1. Por el CLIENTE: [incluir email].
      2. Por ETECNIC: administracion@etecnic.es

 

8.2. Por otra parte, en el caso de que se contraten servicios de personalización el presente Contrato supondrá el acceso, por parte de ETECNIC, a datos de carácter personal pertenecientes a tratamientos cuyo responsable es el CLIENTE. A los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos:

      1. El CLIENTE es el responsable del tratamiento.
      2. ETECNIC es el encargado del tratamiento.

 

En este sentido:

8.2.1. Encargo de tratamiento

8.2.1.1 En la ejecución del Contrato, ETECNIC accederá y tratará por cuenta del CLIENTE datos de carácter personal responsabilidad de este, respecto de cuyo tratamiento ETECNIC tendrá la consideración de encargado a los efectos de la normativa aplicable. A estos efectos:

      1. El objeto y naturaleza del encargo del tratamiento viene determinado por lo dispuesto en este Contrato que, a grandes rasgos, regula los servicios de personalización del (Backend) y/o de la interfaz de la App.
      2. El tratamiento a realizar por ETECNIC tiene como finalidad el almacenamiento de información y la gestión informatizada relativa a la personalización de la App, la gestión de la infraestructura de recarga, de los usuarios que la utilizan y toda la operativa de los mismos.
      3. Los datos personales comprenden, entre otros, datos identificativos y de contacto, identificadores únicos, datos de navegación, datos genéricos de sus vehículos, datos relativos a la empresa a la que pertenece, datos relativos a la facturación de las recargas/servicios. Por su parte, las principales categorías de interesados son potenciales clientes y clientes del CLIENTE.

8.2.1.2. ETECNIC deberá tratar los datos a que se refiere este Contrato conforme al objeto y finalidad de este y siempre bajo las instrucciones del CLIENTE, y en todo caso adoptará medidas de índole organizativa y técnica que acordes al tipo de datos que ha de tratar, a las finalidades y a los riesgos del tratamiento y realizará acciones concretas de privacidad desde el diseño y por defecto sobre aquellos tratamientos que deba realizar.

8.2.1.3. ETECNIC deberá seguir las instrucciones que el CLIENTE le facilite, inclusive con respecto a transferencias de datos a países fuera del Espacio Económico Europeo u organizaciones internacionales, salvo que venga obligado a ello en virtud de alguna norma de la Unión Europea o de la legislación de algún Estado miembro que le sea aplicable, en cuyo caso está obligado a comunicarlo al CLIENTE.

8.2.1.4. ETECNIC se abstendrá de aplicar o utilizar los datos personales accedidos con fines distintos a los descritos en el Contrato ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a menos que dicha comunicación haya sido previa y expresamente autorizada por el CLIENTE. En caso de que ETECNIC emplee los datos para finalidades distintas, será considerado como responsable del tratamiento conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

8.2.1.5. ETECNIC colaborará, en la medida en que le sea posible, con el CLIENTE para que este pueda atender las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos que reciba.

8.2.1.6. ETECNIC asistirá al CLIENTE, previa petición de este, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a la que tenga acceso en ejecución del Contrato.

8.3. Deber de secreto

      • ETECNIC se compromete a guardar secreto respecto de los datos personales objeto de tratamiento, y a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pueda conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, garantizando que extenderá esta obligación a todo el personal de su organización autorizado a acceder a los datos personales responsabilidad del CLIENTE. Este deber de secreto y confidencialidad subsistirá sin límite temporal alguno.

 

8.4. Auditoría

8.4.1. ETECNIC pondrá a disposición del CLIENTE, a su petición, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el CLIENTE u otro auditor autorizado por él.

8.4.2. A los efectos anteriores, las auditorías o inspecciones se realizarán dentro del calendario y horario laboral de ETECNIC, debiendo el CLIENTE preavisar con la suficiente antelación, que no será nunca inferior a tres (3) días hábiles.

8.4.3. En la medida en que los Servicios son eminentemente tecnológicos y se prestan a distancia, a través de Internet, las Partes acuerdan que las auditorías o inspecciones que, en su caso, se celebren, se llevarán a cabo preferentemente por medios telemáticos.

 

8.5. Subcontratación

8.5.1. La ejecución del Contrato requiere la subcontratación de parte de los servicios, y en concreto la infraestructura de almacenamiento de datos, de ejecución de la Plataforma y de conectividad a la nube. Tales servicios serán prestados por la mercantil AMAZON WEB SERVICES, INC., con domicilio en Seattle (Estados Unidos), 410 Terry Avenue North (en adelante, AMAZON).

8.5.2. Del mismo modo, y a efectos de balance de cargas y realización de copias de seguridad, ETECNIC ha contratado a la mercantil AMAZON WEB SERVICES, INC., con domicilio en Seattle (Estados Unidos), 410 Terry Avenue North (en adelante, AMAZON); empresa que se ha comprometido contractualmente con ETECNIC a que el tratamiento se realice únicamente en centros de datos ubicados dentro de la Unión Europea; y a la mercantil Hetzner Online GmbH Industriestr, con domicilio en Industriestr, 25 91710 Gunzenhausen.

8.5.3. El tratamiento de datos realizado por AMAZON y HETZNER se ajustará, asimismo, a las instrucciones del CLIENTE. En este sentido, ETECNIC ha formalizado un contrato con ambas entidades por el que tanto HETZNER como AMAZON se obligan, respecto a ETECNIC, a tratar los datos en análogas condiciones a las previstas en este Contrato.

8.5.4. Las partes acuerdan que AMAZON y/o HETZNER podrán ser sustituidas en sus obligaciones por otro prestador de servicios, para lo cual será preciso que ETECNIC se lo comunique al CLIENTE con, al menos, un (1) mes de antelación. El prestador que, en su caso, suceda a AMAZON y/o HETZNER, se subrogará en la posición que ésta ocupa en la presente Estipulación.

8.5.5. Las Partes no prevén que el resto de subcontrataciones que se efectúen, en el marco del Contrato, impliquen acceso a los datos personales tratados el CLIENTE. No obstante, en caso de que tal acceso resulte necesario para cumplir con el objeto y finalidad del mencionado Contrato, el CLIENTE podrá autorizar al encargado a efectuar tal subcontratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.2 RGPD, mediante autorización previa por escrito o específica. En todo caso, el documento que regule tal relación contendrá la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme a la normativa de protección de datos.

8.6. Destrucción de los datos

8.6.1. Una vez concluida la relación contractual existente entre las Partes, los datos de carácter personal deberán ser suprimidos o devueltos al CLIENTE, a elección de este, suprimiendo cuantas copias de los mismos existieran. En caso de que el CLIENTE opte por la devolución de los datos, el procedimiento se realizará conforme a lo previsto en el Contrato.

8.6.2. Lo anterior será de aplicación salvo que existiera alguna norma de la Unión Europea y/o de alguno de los Estados miembros que le resultare aplicable en virtud de la que se requiriera la conservación de los datos personales. En tal caso, ETECNIC deberá proceder a la devolución de los datos garantizando al CLIENTE su conservación.

8.7. Duración

La duración del tratamiento de datos personales a realizar por ETECNIC vendrá determinada por la duración del Contrato.

 

NOVENA. Nivel de servicio

9.1. ETECNIC mantiene la accesibilidad a la Plataforma las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, a través de prestadores que garantizan un alto nivel de seguridad, redundancia y calidad de servicio. No obstante, pueden darse circunstancias en las que los Servicios dejan temporalmente de estar disponibles. El CLIENTE conoce tal circunstancia, y acepta los siguientes niveles de servicio:

      1. El acceso y uso de la Plataforma estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, con un nivel de servicio garantizado del 99%, computado con carácter anual. En caso de incumplimiento, el CLIENTE tendrá derecho a una indemnización equivalente al precio de la parte proporcional del servicio no proporcionado, multiplicado por dos.
      2. Todos los días, a las 2:00, hora de Tarragona, se realizarán copias de seguridad incrementales.
      3. Sin perjuicio de la eventual contratación adicional de Teleasistencia, el Soporte Técnico se llevará a cabo únicamente de lunes a jueves, de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:15, y viernes de 8:00 a 15:00, excluyendo los días inhábiles conforme a calendario laboral de Tarragona. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de agosto el horario será de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes. Dichos horarios podrán ser objeto de modificaciones.

 

9.2. ETECNIC no puede garantizar la disponibilidad total del Servicio cuando concurran circunstancias ajenas a su voluntad que podrían limitarlos tales como desastres y catástrofes naturales o situaciones de conflicto. Tampoco computarán en el tiempo de disponibilidad anterior las incidencias relativas a, o derivadas de los servicios prestados por proveedores de redes de telecomunicaciones, como puede ser cualquier interrupción en la accesibilidad a los Servicios causada por una avería en la infraestructura del prestador del servicio de Internet del CLIENTE.

9.3. Las tareas de instalación de actualizaciones e introducción de mejoras no computarán en el tiempo de disponibilidad anterior, siempre que sean comunicadas al CLIENTE con una antelación de, al menos, veinticuatro (24) horas.

9.4. Tampoco computarán en el tiempo de disponibilidad anterior las incidencias relativas a, o derivadas de los servicios prestados por proveedores de redes de telecomunicaciones, como puede ser cualquier interrupción en la accesibilidad a los Servicios causada por una avería en la infraestructura del prestador del servicio de Internet del CLIENTE.

 

DÉCIMA. Limitaciones y responsabilidades

10.1.  ETECNIC garantiza el buen funcionamiento del Software, salvo accidente, abuso o aplicación incorrecta por el CLIENTE. En caso de que el Software incluya algún error que no sea consecuencia de los supuestos antes descritos, ETECNIC se compromete a solucionarlo a la mayor brevedad posible.

10.2.  El Software en su totalidad es titularidad de ETECNIC y será ofrecido “tal cual”, según la configuración que ETECNIC le atribuya en cada momento, sin perjuicio de que sus funcionalidades respetarán, al menos, lo dispuesto en este Contrato; y de que pueda ser adaptado a las necesidades específicas del CLIENTE, conforme a los acuerdos que las Partes alcancen, en su caso.

10.3.  Los resultados ofrecidos por el Software, no eximen al CLIENTE de realizar, a su vez, sus propias comprobaciones de funcionamiento y adecuación, así como contar con el número de empleados con la formación precisa para proceder de tal forma.

10.4.  La naturaleza del presente Contrato se configura como la de un contrato de prestación de servicios, con obligaciones de medios. ETECNIC no puede garantizar la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad, la idoneidad de los Servicios para un fin concreto, la indemnidad en términos de ciberseguridad, la detección de la totalidad de las potenciales fugas de información existentes, ni el uso o implementación de tecnologías, conocimientos o medios técnicos superiores o más novedosos de los inicialmente previstos; aspectos conocidos y aceptados por el CLIENTE.

10.5.  ETECNIC no será responsable de los errores de operatividad del Software ni de los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en virtud del presente Contrato. A título enunciativo pero no limitativo, ETECNIC tampoco será responsable:

      1. De la no realización por parte del CLIENTE de copias de seguridad del Software, así como de la información y datos almacenados y generados por el CLIENTE con el uso del Software.
      2. De la no configuración correcta o mantenimiento correcto del Software, cuando no dependa de la propia ETECNIC.
      3. Del estado del hardware y sistemas informáticos utilizados por el CLIENTE, incluyendo la no protección frente a virus informáticos por parte del CLIENTE en sus equipos y sistemas. El Software precisa, para su utilización determinado hardware o software que, salvo pacto en contrario, no es facilitado por ETECNIC. ETECNIC no es titular de los derechos de estos elementos adicionales, ni actúa en forma alguna en nombre o representación de sus legítimos titulares.
      4. El control del acceso al Software y sus funcionalidades con el fin de eludir la manipulación por personas no autorizadas o inexpertas.

 

10.6.  Las partes acuerdan que la responsabilidad que asume ETECNIC frente al CLIENTE, derivada del presente contrato se limitará, en cualquier caso, como máximo y por cualquier concepto, al importe total percibido por ETECNIC del CLIENTE en ejecución del presente Contrato. Salvo en supuestos derivados del dolo, en ningún caso puede declararse a ETECNIC responsable:

      1. De los daños y perjuicios sufridos por el CLIENTE o terceros, y en particular, del lucro cesante u otros perjuicios comerciales o financieros alegados por el CLIENTE.
      2. De los daños, pérdidas o perjuicios sufridos por el CLIENTE o terceros, debidos a la falta de colaboración por parte del CLIENTE, por acontecimientos no previsibles o inevitables o por la utilización de especificaciones técnicas distintas de las indicadas en cada caso.
      3. De la licitud de los contenidos que el CLIENTE o sus clientes y usuarios incorporen en el Software. El CLIENTE asumirá cualquier reclamación que reciba ETECNIC a este respecto, manteniéndola indemne de toda responsabilidad. En este sentido, ETECNIC, en su calidad de prestador de un servicio de intermediación, no será responsable, en ningún caso, por los contenidos que el CLIENTE almacene o facilite a ETECNIC.
      4. De las interrupciones del Software debidas a una actuación o falta de actuación por parte del CLIENTE. Por ejemplo, por haber instalado Software incompatible (de seguridad, de balanceo de cargas, etc.), por haber desatendido las recomendaciones o instrucciones de ETECNIC, etc.
      5. De la licitud del uso del Software realizado por el CLIENTE o los usuarios finales. El Software únicamente puede utilizarse con fines lícitos de monitorización de datos y seguridad, estando prohibido su uso para el acceso o tratamiento de datos no pertenecientes al CLIENTE. En este sentido, el CLIENTE asumirá cualquier reclamación que reciba ETECNIC por cualquier cuestión que exceda de dicho fin, manteniéndola indemne de toda responsabilidad.

 

10.7.  Durante la vigencia de este Contrato y durante un período de dos (2) años después de la extinción del mismo, el CLIENTE, sin obtener el consentimiento previo y por escrito de ETECNIC, no podrá contactar con los empleados o proveedores de ETECNIC, ni asistir a cualquier persona o entidad que tenga por objeto contactar con cualquiera de los empleados o proveedores de ETECNIC, con el propósito de solicitar, inducir o intentar inducir a tales empleados o proveedores para terminar su relación laboral o relación comercial con ETECNIC. En el caso de incumplimiento de la presente estipulación, el CLIENTE se compromete a pagar a ETECNIC una cantidad equivalente al doble de las retribuciones que habría percibido el empleado o proveedor en un período de dos (2) años, como indemnización directa por daños y perjuicios. A estos efectos, se tomará como base de cálculo la media de las retribuciones percibidas por el empleado o proveedor en el último año, o fracción si su relación con ETECNIC fuere inferior al año.

10.8.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación Novena, ETECNIC se reserva el derecho de limitar o interrumpir provisionalmente los Servicios cuando detectara cualquier anomalía o incidencia que pudiera perturbar la seguridad de la Red de ETECNIC o cuando fuera imprescindible realizar tareas de mantenimiento programado o de emergencia a efectos de evitar interrupciones graves o daños en el Software o en la información almacenada.

 

UNDÉCIMA. Comunicaciones entre las Partes

11.1.  Las comunicaciones entre las Partes relativas al presente Contrato se realizarán por escrito, mediante cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido.

11.2.  Las Partes acuerdan como direcciones a efectos de notificaciones las indicadas en el encabezamiento del presente Contrato.

 

DUODÉCIMA. Relación e independencia de las Partes

12.1.  ETECNIC y el CLIENTE, son, en todo caso, partes contractuales independientes. En ningún caso el presente Contrato supone la creación de vínculo alguno entre las partes más que el derivado del estricto contenido del mismo, sin que en virtud de sus cláusulas se cree o se establezca relación alguna de agencia, laboral, de franquicia, joint venture, sociedad o se confiera representación legal a una parte para actuar en nombre de la otra.

12.2.  No obstante lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a ETECNIC para que ésta utilice las marcas y logos de aquélla a efectos de su utilización como referencia comercial en su documentación. Dicha autorización de uso no supone en ningún caso una licencia ni cesión sobre las marcas o logos, más allá de la mera utilización reseñada.

12.3.  ETECNIC se reserva el derecho a subcontratar, en todo o en parte, los Servicios objeto del presente Contrato. No obstante, si tal subcontratación implica el acceso a datos personales bajo responsabilidad del CLIENTE, deberá cumplir con las obligaciones que para tal supuesto establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

 

DECIMOTERCERA. Salvaguarda e interpretación del contrato

13.1.  En caso de contradicción entre lo previsto en el presente Contrato y los Anexos, los términos y condiciones del Contrato prevalecerán sobre lo previsto en ellos, salvo que las estipulaciones incluidas en los Anexos establezcan expresamente lo contrario.

13.2.  El hecho que cualquiera de las partes no exigiera el cumplimiento estricto de alguno de los términos de este Contrato, no supone ni puede interpretarse como una renuncia por su parte a exigir su cumplimiento en sus estrictos términos en el futuro.

13.3.  La declaración de nulidad de alguna o algunas de las Estipulaciones de este contrato por la Autoridad competente no perjudicará la validez de las restantes. En este caso, las partes contratantes se comprometen a negociar una nueva estipulación en sustitución de la anulada con la mayor identidad posible con la misma. Si la sustitución deviniese imposible y la Estipulación fuese esencial para el contrato, a juicio de la parte perjudicada por su eliminación, ésta podrá optar por la resolución del contrato.

13.4.  El presente Contrato y los documentos en él mencionados, en especial los encargos por escrito efectuados por el CLIENTE en relación a este Contrato, constituyen un acuerdo único, que sustituye a cualquier otro acuerdo, contrato o precontrato alcanzado entre las Partes en relación al objeto del presente Contrato.

 

DECIMOCUARTA. Resolución del contrato

14.1.  En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las estipulaciones en él previstas, la parte contraria podrá resolver el presente Contrato, reservándose el derecho a reclamar daños y perjuicios, notificando este hecho por escrito a la Parte contraria, siempre que el referido incumplimiento se haya mantenido sin subsanación por un período de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación escrita a la parte incumplidora.

14.2.  Serán también causa de resolución del Contrato:

      1. La extinción de la personalidad jurídica o incapacidad de cualquiera de las Partes.
      2. La situación de liquidación, de cualquiera de las Partes, bien por mandamiento judicial, bien por adopción de un acuerdo social de disolución, sin perjuicio de las reclamaciones que cada una pudiera ejercitar frente a la otra.
      3. El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad descrita en el exponendo del presente Contrato, su disolución, liquidación o cierre ordenado, así como la cesión global de sus activos.
      4. Cualquier otra causa prevista en el presente Contrato.

14.3.  La extinción del contrato lleva consigo la finalización del servicio y de toda responsabilidad de ETECNIC tanto sobre el servicio como sobre los sistemas del CLIENTE.

14.4.  Finalizado el Contrato, por cualquier causa, ETECNIC proporcionará, cuando así lo solicite el CLIENTE, una copia en formato electrónico de los contenidos que el CLIENTE hubiese almacenado en sus servidores, a través del la Plataforma. Dicha copia será accesible a través de la Plataforma durante un plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de finalización del Contrato.

 

DECIMOQUINTA. Legislación aplicable y fuero

15.1.  El presente Contrato se regirá por las leyes españolas.

15.2.  Para la interpretación y resolución de los conflictos que pudiera surgir entre las partes por cualquier discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionados con él directa o indirectamente, y con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Tarragona.